Consulta pública sobre actualización del Reglamento de ayudas para capacitación del sector audiovisual costarricense

  • La consulta pública estará abierta del 1º al 19 de abril del presente año.
  • Cualquier duda, consulta o recomendación relacionada con las modificaciones propuestas, se puede contactar con María Fernanda Carvajal Alpízar, a través del teléfono 2542-5216 o la dirección de correo electrónico fcarvajal@centrodecine.mcj.go.cr.

San José, Costa Rica, 1º de abril de 2022. En atención al cumplimiento del Plan de Mejora Regulatoria 2022 presentado ante la Comisión de Simplificación de Trámites del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), mediante esta vía se realiza la consulta pública sobre la propuesta de actualización y modificaciones al Reglamento de ayudas para capacitación del sector audiovisual costarricense, que optimizarían y regularizarían su funcionamiento, tanto para los administrados como para la administración.

La consulta pública estará abierta del 1º al 19 de abril del presente año.

Cualquier duda, consulta o recomendación relacionada con las modificaciones propuestas, se puede contactar a la coordinadora del Reglamento de ayudas para capacitación del sector audiovisual costarricense, María Fernanda Carvajal Alpízar, a través del teléfono 2542-5216 o la dirección de correo electrónico fcarvajal@centrodecine.mcj.go.cr.

A continuación, se comparten las modificaciones propuestas al Reglamento de ayudas para capacitación del sector audiovisual costarricense:

1. En el Considerando II, se amplía el concepto de realizadores, no sólo a la dimensión cinematográfica, sino en general a la realización audiovisual que abarca profesionales susceptibles de ser apoyados por el Centro de Cine y que no necesariamente tienen que ser creadores de cine. El Considerando quedaría de la siguiente manera:

II.- Que en razón de lo anterior, el CCPC desarrolla planes, programas y acciones que procuran mejorar las capacidades de producción de los realizadores y realizadoras audiovisuales costarricenses, coadyuvando con su formación en el ámbito nacional e internacional.

2. En el Considerando VII, se amplía el territorio susceptible de apoyo, no sólo al territorio latinoamericano, sino al iberoamericano, en concordancia con los países miembros de la CAACI (Confederación de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica) e Ibermedia. El Considerando quedaría de la siguiente manera:

VII.- Que en razón de lo anterior, se considera de interés institucional dar seguimiento a los proyectos que han sido apoyados por la CAACI e IBERMEDIA, teniendo en cuenta que los cursos, conferencias, seminarios y talleres de capacitación audiovisual y cinematográfica, que se ofrecen en el marco de prestigiosos certámenes, encuentros y festivales internacionales en Iberoamérica, son una clara oportunidad para la formación y capacitación de los creadores audiovisuales nacionales.

3. Se reformula el Artículo 1º-Objeto, para que el eventual apoyo no sólo esté dirigido a productores, sino a realizadores audiovisuales en general, y quedaría de la siguiente manera:

Artículo 1º.-Objeto. La presente reglamentación tiene por objeto establecer las condiciones mínimas y objetivas con las que el CCPC apoyará la participación de realizadores y realizadoras audiovisuales costarricenses o extranjeros con más de cinco años de radicar en el país, que previamente hayan sido seleccionados de acuerdo con los requerimientos curriculares de los certámenes, encuentros o festivales internacionales de cine y audiovisual que se realizan en los países iberoamericanos que conforman la CAACI y el Programa IBERMEDIA.

4. Se reformula la introducción del Artículo 3º.-Solicitud de colaboración, para que la sistematización de las postulaciones no recaiga sobre la dirección general del Centro de Cine, sino sobre la persona funcionaria que la dirección designe. El Artículo quedaría de la siguiente manera:

Artículo 3º.-Solicitud de colaboración. Una vez que la persona profesional interesada cuente con la carta de selección por parte del encuentro, certamen o festival internacional, deberá presentar, ante la persona funcionaria encargada que determine la dirección general del CCPC, la siguiente documentación:

5. Se reformula el inciso d. del Artículo 3º, para que la selección de potenciales beneficiarios no esté determinada por un proyecto, ya que existen actividades formativas, como seminarios, residencias, maestrías, diplomados, talents campus, etc., en los que se selecciona a la persona y no a un proyecto. El inciso quedaría de la siguiente manera:

d. Descripción del proyecto seleccionado, en el caso de que la selección esté determinada por un proyecto audiovisual en específico.

6. Se elimina el Artículo 9º referente al cumplimiento de derechos de autor, por redundante, ya que ello ya se estipula en el inciso f. del Artículo 3º.