Consulta pública sobre actualización del Reglamento para el otorgamiento de certificados de nacionalidad para obras cinematográficas y audiovisuales costarricenses

  • La consulta pública estará abierta del 1º al 19 de abril del presente año.
  • Cualquier duda, consulta o recomendación relacionada con las modificaciones propuestas, se puede contactar con María Fernanda Carvajal Alpízar, a través del teléfono 2542-5216 o la dirección de correo electrónico fcarvajal@centrodecine.mcj.go.cr.

San José, Costa Rica, 1º de abril de 2022. En atención al cumplimiento del Plan de Mejora Regulatoria 2022 presentado ante la Comisión de Simplificación de Trámites del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), mediante esta vía se realiza la consulta pública sobre la propuesta de actualización y modificaciones al Reglamento para el otorgamiento de certificados de nacionalidad para obras cinematográficas y audiovisuales costarricenses, que optimizarían y regularizarían su funcionamiento, tanto para los administrados como para la administración.

La consulta pública estará abierta del 1º al 19 de abril del presente año.

Cualquier duda, consulta o recomendación relacionada con las modificaciones propuestas, se puede contactar a la coordinadora del Reglamento para el otorgamiento de certificados de nacionalidad para obras cinematográficas y audiovisuales costarricenses, María Fernanda Carvajal Alpízar, a través del teléfono 2542-5216 o la dirección de correo electrónico fcarvajal@centrodecine.mcj.go.cr.

A continuación, se comparten las modificaciones propuestas al Reglamento para el otorgamiento de certificados de nacionalidad para obras cinematográficas y audiovisuales costarricenses:

1. Se agregan dos Considerandos relacionados con los compromisos adquiridos ante la adhesión de Costa Rica al Acuerdo Iberoamericano de Coproducción y como miembro activo de la Confederación de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI), que son fundamentales para el entendimiento de los administrados sobre el otorgamiento de certificados de nacionalidad en coproducción minoritaria. Por lo tanto, se agregan sendos Considerandos VI y VII que quedan de la siguiente manera:

VI.- Que de acuerdo a la adhesión de Costa Rica al Acuerdo Iberoamericano de Coproducción Cinematográfica y su Protocolo de Enmienda, las obras cinematográficas realizadas en coproducción de conformidad con lo previsto en dicho Acuerdo, serán consideradas como nacionales por las autoridades competentes de cada país coproductor, y gozarán de pleno derecho de las ventajas e incentivos fiscales que resulten de aplicación a la industria cinematográfica, que estén en vigor o pudieran ser promulgadas en cada país.

 

VII.- Que mediante la Resolución que fomenta la integración del Espacio Audiovisual Iberoamericano a través de la creación del concepto de Obra Latinoamericana, adoptada en la Reunión Extraordinaria de la Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI) del 10 de agosto de 2021, se crea el concepto de obra latinoamericana, entendiendo como ella a toda obra cinematográfica o audiovisual que sea considerada nacional por un Estado de América Latina miembro de la CAACI. La definición de obra latinoamericana tiene como efecto integrar el Espacio Audiovisual Iberoamericano y fomentar la circulación de obras cinematográficas y audiovisuales.

2. En el Artículo 4º Validez de los Certificados de Nacionalidad, se amplía el período de validez de los certificados para obras en proceso, de 1 año a 2, para que sea coherente con el período de producción que se otorga en el marco del Fauno (que es de 24 meses) y en el marco de Ibermedia, y eso le ahorra tramitología tanto a los administrados como a la administración. El Artículo quedaría de la siguiente manera:

Artículo 4º.- Validez de los Certificados de Nacionalidad. Los Certificados de Nacionalidad que se emitan para obras en proceso tendrán un plazo de validez de dos (2) años a partir de su certificación. Para la prórroga del plazo, la parte interesada deberá presentar una solicitud de prórroga, actualizando las condiciones de la obra a la fecha de su solicitud, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

3. Se fusionan el Artículo 5º—Requisitos para el otorgamiento del certificado y el Artículo 8º—Formato y contenido de la solicitud, ya que los postulantes se confunden y tienden solo a presentar los requisitos de uno u otro artículo, no de los dos, lo cual deriva en una gran cantidad de devoluciones o no aceptación del trámite de parte de la administración, y en una pobre optimización de los cronogramas de producción de parte de los administrados.

4. En el subinciso d. del inciso 5.5 del Artículo 5º, para evitar malentendidos, se agregan qué se entiende por departamento de una obra audiovisual (los mismos que se encuentran establecidos en el Reglamento del Fauno). Dicho subinciso quedaría de la siguiente manera:

d. Que la obra cuente, mínimo, con dos jefes de departamento de nacionalidad costarricense o residente en el país durante mínimo cinco años cumplidos al momento de solicitar la certificación. Se entenderán por departamentos los siguientes: guion, dirección, producción ejecutiva, dirección de fotografía, dirección de arte, actuación protagónica, producción de campo, vestuario, maquillaje, sonido directo, montaje, posproducción de sonido, posproducción de imagen, composición musical, efectos especiales, animación y locución para animación.