Reformulaciones presentadas al Reglamento del Fondo para el Fomento Audiovisual y Cinematográfico El Fauno

  • Cualquier duda o consulta relacionada con las modificaciones propuestas, se puede contactar a la coordinadora del Fondo El Fauno, María Fernanda Carvajal Alpízar, a través del teléfono 2542-5216 o la dirección de correo electrónico fcarvajal@centrodecine.mcj.go.cr.

San José, Costa Rica, jueves 11 de marzo de 2021. Teniendo en cuenta las acciones de consulta y validación que se han realizado con el sector audiovisual, en torno a lograr el mayor valor público e incidencia positiva del Fondo Fauno entre sus potenciales beneficiarios, y tomando en consideración la entrada en vigencia de nuevas disposiciones, sobre todo la “Reforma a los Transitorios I y II de la ley número 9524 del 7 de marzo de 2018, Ley de Fortalecimiento del Control Presupuestario de los Órganos Desconcentrados del Gobierno Central”, expediente número 22015, publicado a La Gaceta número 139 del 12 de junio de 2020, se han propuesto varias modificaciones al Reglamento del Fondo para el Fomento Audiovisual y Cinematográfico El Fauno, Decreto N° 39117-C, que optimizarían su administración y funcionamiento.

Cualquier duda o consulta relacionada con las modificaciones propuestas, se puede contactar a la coordinadora del Fondo El Fauno, María Fernanda Carvajal Alpízar, a través del teléfono 2542-5216 o la dirección de correo electrónico fcarvajal@centrodecine.mcj.go.cr.

A continuación, se comparten las modificaciones propuestas al Reglamento del Fondo para el Fomento Audiovisual y Cinematográfico El Fauno, Decreto N° 39117-C:

  1. En los Considerandos, se agregan dos considerandos:
  • V. Que por Decreto Ejecutivo Nº 35384 del 24 de junio de 2009, se creó la Comisión Fílmica de Costa Rica, con participación de distintas entidades y organizaciones del sector público y privado, como instancia del Poder Ejecutivo encargada de la unión de esfuerzos para la atracción de inversiones y promoción de exportación de servicios de la industria audiovisual y cinematográfica.
  • VI. Que por Decreto Ejecutivo N° 42148 – C del 5 de diciembre de 2019, se creó la Estrategia Nacional "Costa Rica Creativa y Cultural 2030", como un instrumento de política pública que reconoce y promueve los emprendimientos creativos y culturales, como un motor del desarrollo económico, social y cultural de Costa Rica, para lo cual, se declaran de interés público las acciones, programas e instrumentos que se derivan de la implementación de la presente estrategia.
  1. Se reformula el considerando V (ahora VII tras ser añadidos los dos considerandos del punto anterior), de la siguiente manera:

VII. Que es prioridad para el Gobierno de la República establecer instancias e implementar mecanismos de coordinación interinstitucional que contribuyan con el desarrollo y consolidación de la industria audiovisual y cinematográfica, con el propósito de atender de una mejor manera la diversificación de las opciones productivas y de inversión en el país, y hacer un óptimo aprovechamiento de los recursos con que este cuenta.

  1. Se reformula el considerando VI (ahora VIII tras ser añadidos los dos considerandos del punto 1), de la siguiente manera:

VIII.-Que el entorno global, con sus tecnologías en constante evolución y la creciente globalización y competencia, supone un desafío tanto para la construcción y supervivencia de la cultura e identidad nacional como para la competitividad económica del país. En este sentido, la producción audiovisual, tanto en su faceta artística-cultural como en su faceta de industria creativa, tiene el potencial de contribuir a la respuesta costarricense ante este desafío, sobre todo mediante la creatividad y la producción simbólica que genera.

  1. Se reformula el considerando VII (ahora IX tras ser añadidos los dos considerandos del punto 1), de la siguiente manera:

IX.-Que para poder incrementar una oferta audiovisual culturalmente diversa y viable, creadores y empresarios deben contar con unas condiciones marco apropiadas que permitan nuevos espacios para la creación, experimentación, innovación, el espíritu de empresa y las alianzas público-privadas.

  1. Se reformula el considerando IX (ahora XI tras ser añadidos los dos considerandos del punto 1), de la siguiente manera:

XI.-Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 6 de la citada Ley Nº 6158, por acuerdo firme Nº 3 de la Sesión Extraordinaria Nº 17-2015 celebrada el día 8 de julio de 2015, el Consejo Nacional de Cinematografía aprobó la creación del Fondo para el Fomento Audiovisual y Cinematográfico EL FAUNO, normado mediante el Decreto Ejecutivo N° 39117-C del 28 de julio de 2015.

  1. Se añade un considerando XIII:

XIII.-Que ante la entrada en vigencia de la “Reforma a los Transitorios I y II de la ley número 9524 del 7 de marzo de 2018, Ley de Fortalecimiento del Control Presupuestario de los Órganos Desconcentrados del Gobierno Central”, expediente número 22015, publicado a La Gaceta número 139 del 12 de junio de 2020, el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica no podrá seguir haciendo uso de la figura del superávit libre, mecanismo fundacional para la administración de los recursos del Fondo para el Fomento Audiovisual y Cinematográfico - El Fauno.

  1. Se reformula el Artículo 1º-Objeto, de la siguiente manera:

Artículo 1º-Objeto. El presente reglamento tiene por objeto reglamentar el funcionamiento del Fondo para el Fomento Audiovisual y Cinematográfico EL FAUNO (en adelante denominado el Fondo), definiendo los procedimientos, requisitos y pautas que ejecutará el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica (en adelante denominado CCPC), para cofinanciar proyectos cinematográficos y audiovisuales que resulten beneficiarios.

1.1-Además del presupuesto ordinario del CCPC, el Fondo podrá ser financiado con aportes financieros diversos, siempre que no comprometan los objetivos del programa de fomento, la transparencia del proceso ni los resultados, y se documenten de acuerdo con el marco legal aplicable. Competerá al CCPC gestionar lo correspondiente al aumento del límite de gasto presupuestario, en conjunto con el Ministerio de Cultura y Juventud.

1.2-Dado que el presente Reglamento, en su Artículo 23, dispone que los fondos asignados a los beneficiarios podrán tener una vigencia de hasta veinticuatro (24) meses, lo cual supera la anualidad presupuestaria institucional, el CCPC podrá comprometer recursos y programar desembolsos durante más de un período presupuestario, según el cronograma de trabajo de cada proyecto beneficiado por el Fondo y anexado al convenio firmado por ambas partes, basado de manera supletoria en el Artículo 9 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa No. 7494 del 2 de mayo de 1995, que establece: Cuando se tenga certeza que el contrato se ejecutará en el período presupuestario siguiente a aquél en que dio inicio el procedimiento, o bien, éste se desarrolle por más de un período presupuestario, la Administración, deberá tomar las previsiones necesarias para garantizar, en los respectivos años presupuestarios el pago de las obligaciones.

1.3-Los desembolsos que no se ejecuten durante el período presupuestario en el que se inició el procedimiento, quedarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año siguiente, aunque el CCPC tendrá la obligación de priorizar presupuestariamente los compromisos adquiridos con los proyectos vigentes, antes de formular una convocatoria nueva del Fondo, tal y como lo establece el Artículo 9 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa supra citado. El porcentaje de los desembolsos que se efectuarán en cada período presupuestario, deberá ser especificado en las bases de la convocatoria anual del Fondo.

1.4-En los casos en que por fuerza mayor, caso fortuito, hecho de un tercero o emergencia nacional, inclusive, el CCPC se encuentre imposibilitado de continuar con los compromisos de pago pendientes con los proyectos beneficiados, la Administración podrá rescindir o suspender el beneficio, con apego al debido proceso. La Administración deberá liquidar la parte que haya sido efectivamente ejecutada y quedará exenta de otras responsabilidades, según los supuestos definidos en el presente numeral. Para efectos de procedimiento, se observarán de manera supletoria las normas sobre suspensión o rescisión, según corresponda, previstos por el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa No. 7494 del 2 de mayo de 1995.

  1. Se reformulan los incisos a., b., d. y e. del Artículo 2º-Objetivos del Fondo, de la siguiente manera:

Artículo 2º-Objetivos del Fondo: El Fondo busca cumplir los siguientes objetivos:

  1. Fomentar, promover y facilitar el desarrollo del arte cinematográfico y de la industria creativa audiovisual, como medio para impulsar el crecimiento cultural y económico del país.
  2. Promover la creación audiovisual costarricense y su divulgación a nivel nacional e internacional, como vínculo para la diversidad cultural y como medio impulsor de la industria para generar fondos externos.
  1. Potenciar el alcance, oferta y exhibición de productos audiovisuales costarricenses, tanto nacional como internacionalmente y tanto en plataformas analógicas como digitales, mediante la democratización de la inversión pública con impacto cultural, social y económico, para fortalecer la comercialización y la exportación de productos culturales con altos valores técnicos y artísticos.
  2. Promover la competitividad regional e internacional de nuestro país en el sector audiovisual y fomentar la alianza y cooperación con otros países, en materia de coproducción y desarrollo de servicios audiovisuales, para participar eficientemente dentro de un ecosistema global como industria creativa audiovisual.

 

  1. Se reformula el Artículo 4º-Alcance, de la siguiente manera:

Artículo 4º-Alcance. El Fondo cofinanciará proyectos de creadores audiovisuales y/o cinematográficos, que sean personas jurídicas debidamente inscritas y al día, que cumplan con los requisitos y formalidades establecidos en este reglamento.

El Fondo cofinanciará proyectos que necesariamente contengan contrapartes provenientes del sector privado, y podrán incluir adicionalmente otros financiamientos del sector público. El porcentaje del aporte se fijará anualmente en las bases de participación, respetando un rango de entre el 20% y el 40% del presupuesto total del proyecto.

Dentro de los rubros a financiar por parte del Fondo, se deberá incluir un porcentaje no menor al 10% y no mayor a un 25% del monto solicitado para rubros de divulgación, promoción, distribución o exhibición que incluya el plan comercial y de mercadeo de la obra.

El Fondo establecerá anualmente una cuota de al menos el 50% de proyectos dirigidos por mujeres o personas que se identifiquen como mujeres.

El Fondo establecerá como requisito para todos los proyectos postulantes que al menos el 50% (y en el caso de equipos con número impar aplica la regla de mitad más 1) de las personas responsables de departamento sean mujeres o se identifiquen como mujeres, a discreción del productor o productora si ese 50% responde a las contrataciones realizadas únicamente con los aportes del Fondo, o a las contrataciones de la totalidad del proyecto. A continuación se detallan cuáles se consideran departamentos, aunque se entiende que no todos los proyectos deberán contar con la totalidad de los departamentos enumerados:

  • Guion
  • Dirección
  • Producción ejecutiva
  • Dirección de fotografía
  • Dirección de arte
  • Actuación protagónica
  • Producción de campo
  • Vestuario
  • Maquillaje
  • Sonido directo
  • Montaje
  • Posproducción de sonido
  • Posproducción de imagen
  • Composición musical
  • Efectos especiales
  • Animación
  • Locución para animación

Asimismo, el Fondo podrá cofinanciar proyectos en etapa de desarrollo. El tope de aporte para dichos proyectos se notificará anualmente en las bases de participación y será fijado a criterio de la Dirección General del CCPC como instancia competente de la aplicación del presente reglamento.

  1. Se reformulan los incisos c. y d. del Artículo 5º-Prohibiciones, de la siguiente manera:
  1. Las personas jurídicas a las que pertenezcan los miembros del grupo de profesionales internacionales de la industria audiovisual responsables del proceso de selección y recomendación de los proyectos beneficiarios del Fondo, o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
  2. Las personas jurídicas que hayan incumplido, total o parcialmente, las obligaciones derivadas de contratación administrativa y/o convenios de becas o fondos concursables, tanto El Fauno como cualesquiera de los asignados por el Ministerio de Cultura y Juventud, sus órganos desconcentrados o programas administrados por la Conferencia de Autoridades Cinematográficas Iberoamericanas, tales como pero no limitadas al Programa IBERMEDIA.

 

  1. Se añaden dos incisos, h. e i. al Artículo 5º-Prohibiciones:
  1. Con el objetivo de proveer de experiencia a una base más amplia de personas creadoras, las personas jurídicas que hayan sido beneficiadas durante dos convocatorias consecutivas del Fondo, deberán esperar al menos una convocatoria anual para volver a participar en el concurso.
  2. Las personas jurídicas beneficiadas con el Fondo que, habiendo entregado a satisfacción el producto audiovisual finalizado, no lo han estrenado en plataformas analógicas o digitales luego de transcurridos dos (2) años de haberlo entregado.

 

  1. Se reformula el Artículo 6º- Reembolso y participación en ganancias, de la siguiente manera:

Artículo 6º- Reembolso y participación en ganancias. El convenio al que hace referencia el artículo 22 del presente reglamento, establecerá la obligación de distribuir las utilidades que produzca el proyecto, entre el CCPC y la persona jurídica beneficiaria del Fondo, en forma proporcional a los aportes dados al plan financiero final para la ejecución del Proyecto, a partir de su primera exhibición pública y por un plazo de diez años con posibilidad de renovación.

Se considerarán utilidades, la diferencia entre los ingresos obtenidos por el proyecto y todos los gastos incurridos en la generación de dichos ingresos. Los gastos del proyecto incluyen el desarrollo, preproducción, producción (rodaje), posproducción, distribución y exhibición. Se incluyen entre los ingresos los premios en metálico obtenidos por la obra audiovisual, tanto nacional como internacionalmente. Este reembolso tendrá como único destino el mismo Fondo, con el fin de garantizar su sostenibilidad.

Desde su primera exhibición pública y hasta cuatro años después, el beneficiario deberá entregar al CCPC un informe anual de ingresos (ventas) del proyecto, certificado por un Contador Público Autorizado (CPA), y un informe anual de resultado económico del proyecto, para efectos de fiscalización.

 

  1. Se elimina el Anexo 1 del reglamento, correspondiente al formato de Declaración Jurada para informe semestral de ingresos.

 

  1. Se reformula el Artículo 7º- Distribución, de la siguiente manera:

Artículo 7º-Distribución. La plataforma de estreno de los contenidos producidos con el apoyo financiero del Fondo, será propuesta por la persona jurídica beneficiaria al CCPC y deberá elegirse por acuerdo mutuo entre ambas partes, teniendo en cuenta la conveniencia del Fondo y del producto audiovisual, siempre que se respete la participación porcentual del CCPC sobre el fruto derivado de dicha negociación.

Si no existiera acuerdo mutuo sobre la plataforma de estreno de la obra, el caso será evaluado y dictaminado mediante resolución fundamentada por el Consejo Nacional de Cinematografía.

Los contenidos producidos con el apoyo financiero del Fondo, serán incluidos en la parrilla de programación de las televisoras públicas definidas por el CCPC, mínimo dos años después de la primera exhibición pública del producto audiovisual. Con el objetivo de salvaguardar el ciclo económico de las obras en otras plataformas de distribución y exhibición, el CCPC podrá extender este plazo, ante la solicitud debidamente justificada del beneficiario.

 

  1. Se reformula el Artículo 9º- Instancia directiva, de la siguiente manera:

Artículo 9º-Instancia directiva. Corresponderá al Consejo Nacional de Cinematografía:

  1. Aprobar las bases de participación para cada convocatoria, según propuesta formulada por la Dirección General del CCPC, la cual deberá especificar la totalidad de los recursos financieros destinados a cada convocatoria anual del Fondo, así como el porcentaje de los desembolsos que se efectuarán en cada período presupuestario, en el caso de que se comprometieran recursos de más de un período presupuestario.
  2. Declarar los proyectos beneficiarios de cada convocatoria.
  3. Requerir los informes, parciales o finales, respecto de la ejecución del Fondo y el cumplimiento de sus objetivos.

 

  1. Se reformula el Artículo 10- Instancia responsable del proceso administrativo, de la siguiente manera:

Artículo 10.-Instancia responsable del proceso administrativo. Corresponderá al CCPC:

  1. Proponer para su aprobación, ante el Consejo Nacional de Cinematografía, las bases de participación y de selección que regirán para cada convocatoria anual.
  2. Recibir los proyectos participantes del Fondo y realizar un análisis de admisibilidad administrativa, de manera tal que al menos se asegure que los proyectos: 

b.1. Fueron recibidos dentro del plazo otorgado por las bases. 

b.2. Cumplen con los requisitos formales solicitados. 

b.3. No se trata de supuestos de prohibición previstos por el presente reglamento. 

b.4. Presentan las declaraciones juradas, conforme las formalidades previstas. 

b.5. Hayan subsanado información de tal naturaleza, previa valoración por parte del Jurado Seleccionador. 

  1. Realizar la entrega de los proyectos admitidos a los miembros del Jurado Seleccionador.
  2. Brindar la asesoría requerida por cualquier interesado, sobre el funcionamiento y operación del Fondo.
  3. Gestionar las contrataciones y servicios necesarios para la implementación y administración del Fondo.
  4. Fiscalizar el cumplimiento de los proyectos beneficiarios.
  5. En el caso de que se comprometan recursos de más de un período presupuestario para una convocatoria anual del Fondo, el CCPC tendrá la obligación de priorizar presupuestariamente los compromisos adquiridos con los proyectos vigentes, antes de formular una convocatoria nueva del Fondo.

 

  1. Se reformula el Artículo 11, de la siguiente manera:

Artículo 11-Jurado Seleccionador. Para la valoración, selección y recomendación de los proyectos presentados al Fondo, se nombrará un grupo de tres profesionales internacionales de la industria audiovisual, residentes en el exterior, que funcionará como Jurado Seleccionador, el cual estará encargado de recomendar la selección de los beneficiarios y los montos de financiamiento para los proyectos.

Como parte de ese grupo, debe incluirse al menos un profesional activo con énfasis en distribución y/o exhibición audiovisual.

Para la designación del grupo de profesionales internacionales, se procurará la paridad de género en su conformación. Dado que el jurado calificador está conformado por tres personas, un año podrá estar conformado por dos hombres y una mujer o persona que se identifique como mujer, al siguiente año deberán ser dos mujeres y un hombre, y así sucesivamente.

Los profesionales internacionales serán propuestos al Consejo Nacional de Cinematografía por la Dirección General del CCPC, que deberá presupuestar el pago de los cánones por concepto de revisión de los proyectos. También se podrán reconocer gastos de traslado y estadía en el país para la realización de esta labor, únicamente en el caso de que se considere necesario y sea debidamente justificado por la Dirección General del CCPC.

Una vez designado el Jurado Seleccionador, por razones de control interno, cada miembro deberá firmar una declaración jurada sobre no conflicto de intereses y de confidencialidad del proceso cuya vigencia se mantendrá aún luego de declarados los proyectos beneficiarios y por un año más, inclusive.

  1. Se reformula el Artículo 12-Funciones del Jurado Seleccionador, de la siguiente manera:

Artículo 12.-Funciones del Jurado Seleccionador. Corresponderá al Jurado Seleccionador del Fondo, atender las siguientes funciones:

  1. Verificar que las propuestas y los postulantes cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
  2. Solicitar aclaración de dudas o mayor información sobre los proyectos sometidos a concurso, en caso de ser necesario. Estas solicitudes no permitirán modificaciones de requisitos de admisibilidad de los proyectos postulantes.
  3. Realizar el estudio, evaluación y selección de los proyectos admitidos, basando sus decisiones en los criterios de selección establecidos en el presente Reglamento y dejando constancia de las razones por las cuales se recomienda el apoyo para los proyectos seleccionados.
  4. Elaborar un acta de cada sesión de trabajo, en la que deberán justificarse las recomendaciones emitidas, consignando el nombre de los candidatos y título de los proyectos, la selección y exclusión de proyectos, los criterios y las justificaciones para dicha valoración.
  5. Calificar las propuestas con base en una ponderación de variables mínimas de valoración y recomendación:

e.1. Aporte artístico de la obra, con especial atención en la calidad del guion y la experiencia del equipo de trabajo.

e.2. Originalidad del tema, el enfoque del tema, modalidades de representación o estrategias de abordaje.

e.3. Viabilidad y sostenibilidad económica del proyecto, según su Plan de financiamiento y Plan de distribución.

e.4. Claridad sobre los públicos a los que está dirigida la obra, según el Plan de audiencias.

Dicha ponderación deberá ser detallada en una rúbrica de evaluación, donde se establezcan o se prioricen los proyectos en un orden de mayor a menor puntaje.

  1. Cualquier categoría podrá ser declarada desierta mediante decisión motivada, y los fondos respectivos podrán ser reasignados a proyectos en otras categorías.

 

  1. Se inserta un Artículo 13 Sobre la declaratoria de beneficiarios, que establece:

Artículo 13.-Sobre la declaratoria de beneficiarios. La recomendación del Jurado Seleccionador será elevada por la Dirección General del CCPC ante el Consejo Nacional de Cinematografía, en conjunto con los resultados de admisibilidad, certificación de contenido presupuestario y otras consideraciones de interés para la decisión.

El Consejo Nacional de Cinematografía podrá apartarse de la recomendación mediante resolución motivada y fundamentada en aspectos técnicos y juicios de valor artístico.

No procederá recurso administrativo alguno contra el acuerdo del Consejo Nacional de Cinematografía que declare los resultados y beneficiarios del Fondo.

 

  1. En el Artículo 14 (anteriormente 13).-Categorías de participación, se reformula el encabezado, de la siguiente manera:

Artículo 14.-Categorías de participación. El Fondo podrá apoyar las siguientes categorías y subcategorías:

 

  1. En el Artículo 14 (anteriormente 13).-Categorías de participación, se añade un incido d. con otra categoría:

d. Cortometrajes de animación.

 

  1. El Artículo anteriomente 14.-Variaciones en los montos asignados a las categorías de participación, pasa a ser Artículo 15.

 

  1. Se reformulan el encabezado y el inciso a. del Artículo 16 (anteriormente 15)-Requisitos sustantivos de los proyectos, y quedan de la siguiente manera:

Artículo 16.-Requisitos sustantivos de los proyectos. Los proyectos postulantes deben cumplir los siguientes requisitos sustantivos:

  1. Ser proyectos con un valor artístico y cultural relevante, según la valoración del Jurado Seleccionador, acorde con los objetivos del Fondo, y que enfaticen la creatividad.

 

  1. En el Artículo 17 (anteriormente 16).-Requisitos formales de los proyectos, se modifica el inciso e. y queda de la siguiente manera:

e. Copia del documento de identidad del responsable legal de la persona jurídica postulante.

 

  1. En el Artículo 17 (anteriormente 16).-Requisitos formales de los proyectos, se añaden dos incisos: inciso g. y h.:

g. Certificación de personería jurídica y distribución accionaria de la persona jurídica, cuando corresponda.

h. Plan de distribución y Plan de audiencias del proyecto, que exponga sus estrategias de divulgación, promoción y exhibición, que incluya las intenciones de comercialización y mercadeo de la obra, y que especifique los públicos a los que estará dirigido el proyecto tanto nacional como internacionalmente.

 

  1. Se reformula el Artículo 18 (anteriormente 17)- Plazo para la recepción de proyectos, de la siguiente manera:

Artículo 18.-Plazo para la recepción de proyectos. El plazo de recepción para la presentación de los proyectos será definido por el CCPC previo a la convocatoria, respetando como plazo mínimo el término de 8 semanas entre la publicación de la convocatoria oficial y la fecha límite para la presentación de proyectos. Durante este período el CCPC ofrecerá orientación a los interesados para la formulación de los proyectos.

Vencido el término para la recepción de proyectos, si no se presentaren proyectos o el monto solicitado por estos es inferior a la cantidad de fondos presupuestados en cada categoría, se podrá ampliar la convocatoria extraordinariamente, por un plazo máximo de 8 semanas, contados a partir del día en que cierra la convocatoria ordinaria.

La ampliación podrá cubrir una o varias categorías, según la respuesta del sector audiovisual a la convocatoria.

 

  1. Se reformula el Artículo 19 (anteriormente 18)- Lugar y horario para la presentación de los proyectos, de la siguiente manera:

Artículo 19.-Lugar y horario para la presentación de los proyectos. Los proyectos deberán presentarse en las oficinas centrales del CCPC, en los horarios y el período establecidos, respetando las formas de entrega establecidas en el presente Reglamento y en las bases de cada convocatoria.

 

La presentación de la solicitud no implicará en ningún caso la aprobación del proyecto. Tampoco se reconocerán costos por la presentación de la postulación, indistintamente del resultado de la convocatoria.

 

  1. Se reformula el Artículo 20 (anteriormente 19)- Subsanación de defectos, de la siguiente manera:

Artículo 20.-Subsanación de defectos. Una vez finalizado el plazo para la recepción de proyectos establecido en el artículo 18 del presente Reglamento, dentro de los diez días hábiles posteriores, el CCPC verificará si el proyecto presentado incumple con alguno de los requisitos establecidos para su presentación. Por una única vez, se prevendrá al postulante el subsane de estos, otorgándole un plazo máximo de diez días hábiles para este fin. Vencido el plazo, se continuará con el proceso de valoración y selección de los proyectos.

El incumplimiento de lo requerido en esta prevención, podría implicar la exclusión de la propuesta presentada, bajo la exclusiva responsabilidad del postulante.

 

  1. Se reformula el Artículo 21 (anteriormente 20)-Selección, de la siguiente manera:

Artículo 21.-Valoración de fondo y comunicación. Trasladados los proyectos, el Jurado Seleccionador podrá convocar a todos o algunos de los postulantes a una audiencia de presentación oral de su proyecto.

El Jurado Seleccionador culminará en el término máximo de 8 semanas su proceso de estudio y evaluación de proyectos con la elaboración del Acta de otorgamiento, estableciendo claramente la lista de proyectos seleccionados como beneficiarios del Fondo y las valoraciones que justifican su escogencia, así como la recomendación de los montos asignados. Dicha recomendación de asignación de fondos podrá ser parcial respecto a lo solicitado por el postulante.

El acuerdo del Consejo Nacional de Cinematografía, con la declaración de la selección final de los proyectos y la asignación de fondos, se publicará dentro de los 15 días naturales posteriores a la firmeza del acta, en la página web del CCPC, www.centrodecine.go.cr, a efecto de que los interesados tengan conocimiento de los resultados.  

Los elementos de decisión considerados para cada proyecto podrán será expuestos a los participantes que así lo requieran. Los documentos originales de las propuestas presentadas a concurso no serán devueltos. 

 

  1. Se elimina el artículo 21 (en el reglamento original). -Formalización de los proyectos ganadores.

 

  1. Se reformulan el encabezado y el inciso k. del Artículo 22-Suscripción del convenio, de la siguiente manera:

Artículo 22.-Suscripción del convenio. El CCPC formulará los convenios de ejecución y la disposición de fondos públicos a favor de los beneficiarios, que deberán ser suscitos por las partes. Dichos convenios deberán indicar, al menos:

k. Compromiso de otorgar los créditos correspondientes al Ministerio de Cultura y Juventud y al CCPC como entidades que cofinancian la ejecución del proyecto.

 

  1. Se elimina el inciso m. (en el reglamento original) del Artículo 22-Suscripción del convenio, que establecía:

m. Exigencia de entregar facturas timbradas, para el giro de los recursos correspondientes. De lo anterior, se exceptúan los casos en que se cuente con exención de timbraje, para lo que deberá presentarse la documentación extendida por el Ministerio de Hacienda, que así lo demuestre.

 

  1. Se añade un inciso q. al Artículo 22-Suscripción del convenio, que establece:

q. Presupuesto línea por línea de todas las fases de producción del proyecto, Cronograma y Plan de distribución como anexos firmados, los cuales constituirán partes integrales del convenio.

 

  1. Se reformula el Artículo 23-Plazo, de la siguiente manera:

Artículo 23.-Plazo. La ejecución de los proyectos beneficiarios del Fondo y la entrega del producto final terminado, deberá realizarse dentro del plazo planteado en su cronograma de producción, debidamente incorporado al convenio. En ningún caso podrá ser superior a veinticuatro meses.

Ante situaciones justificadas por el proyecto, el CCPC podrá ampliar el plazo originalmente otorgado hasta por un plazo de doce meses, previa aprobación de la actualización del Cronograma anexado al convenio. En estos casos, deberá extenderse la garantía de cumplimiento, únicamente en cuanto al período de vigencia, por cuanto el monto originalmente otorgado para la realización del proyecto no será variado. En caso de que haya aplicado lo dispuesto en el artículo 26 de este Reglamento sobre la liberación parcial de la garantía de cumplimiento para la finalización del producto, la prórroga no será procedente.

Dicha prórroga no aplicará si se ha desembolsado por parte del CCPC más del 50% del monto total otorgado.

En caso de que proceda, el beneficiario realizará la solicitud de prórroga al menos un mes antes del vencimiento del plazo establecido para la finalización del proyecto, y una vez verificado por parte de la Unidad Técnica del Fauno que las etapas anteriores del proyecto y la ejecución del dinero entregado se hayan cumplido en tiempo y forma. Además, debe comprobarse que la solicitud de prórroga no se debe a un manejo inadecuado del Cronograma anexado al convenio. Para tal fin se faculta a la Unidad Técnica del Fauno del CCPC, para solicitar la documentación pertinente con el fin de fiscalizar el estado actual del proyecto a la fecha de la solicitud de la prórroga.

Una vez vencidos los plazos otorgados, ordinarios y/o extraordinarios, si el producto final no ha sido entregado al CCPC, se computará automáticamente el incumplimiento del beneficiario y se faculta al CCPC para tomar las medidas legales pertinentes.

  1. Se reformula el Artículo 24.-Evaluación de la producción, de la siguiente manera:

Artículo 24.-Fiscalización de la producción. El beneficiario estará en la obligación de brindar las facilidades necesarias, para que la producción sea evaluada por el CCPC, quien podrá desarrollar los mecanismos de fiscalización que considere pertinentes.

El CCPC pondrá a disposición del beneficiario el formulario para la rendición de informes de avance del proyecto, que serán de acatamiento obligatorio para fiscalizar el cumplimiento de lo establecido en el convenio suscrito.

 

  1. Se reformula el Artículo 25.-Incumplimiento, de la siguiente manera:

Artículo 25.-Incumplimiento. En caso de incumplimiento por parte del beneficiario, de cualquiera de las disposiciones estipuladas en el presente Reglamento o en el convenio de ejecución suscrito, el CCPC lo resolverá sin responsabilidad de su parte y el beneficiario estará obligado a reintegrar el monto otorgado por el Fondo.

Para esto, se instruirá un procedimiento administrativo de incumplimiento y de cobro, al amparo de la Ley General de la Administración Pública, para que en caso de demostrarse su responsabilidad, se le obligue a la devolución del dinero y al pago de los eventuales perjuicios derivados de este incumplimiento. Este procedimiento incluirá la ejecución de la garantía rendida por el beneficiario.

Si la medida administrativa no prosperare, el asunto será trasladado a la sede judicial pertinente con la certificación del adeudo correspondiente.

 

  1. Se reformula el Artículo 26.- Garantía de ejecución del proyecto, de la siguiente manera:

Artículo 26º -Garantía de ejecución del proyecto. Los beneficiarios del Fondo deberán rendir una garantía para la ejecución del proyecto, de entre un 5% y un 10% del monto otorgado por el CCPC, según lo establece el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa No. 33411 del 27 de setiembre de 2006. El porcentaje de la garantía de cumplimiento será especificado en las bases anuales del Fondo. La garantía de cumplimiento respaldará la correcta ejecución del convenio.

La garantía podrá ser liberada parcialmente antes de la entrega de la copia final del proyecto y los materiales de acompañamiento definidos en las bases, y una vez finalizada la etapa de rodaje, únicamente con el objetivo de ser invertida en la finalización del producto. Esto procederá sólo si se han ejecutado correctamente todas las obligaciones del proyecto, según el cronograma anexado al convenio. Esta liberación se dará a solicitud justificada del beneficiario al CCPC y previa aprobación del Consejo Nacional de Cinematografía.

En caso de ser necesario ejecutar la garantía por incumplimiento del beneficiario, si esta resultara insuficiente para cubrir el monto indemnizatorio por concepto de daños y perjuicios ocasionados, el CCPC podrá, en vía administrativa, retener los pagos que se encuentren pendientes de autorizar, según el cronograma de giros para la ejecución del proyecto.

La ejecución de las garantías no excluye el cobro en vía judicial de los daños y perjuicios que el incumplimiento del beneficiario ocasione a la Administración, si estos fueran mayores a los montos cobrados en vía administrativa. Para la formulación y ejecución de la garantía se aplicarán el artículo 40, siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa No. 33411 del 27 de setiembre de 2006.

 

  1. Se reformula el Artículo 27.- Inhabilitación, de la siguiente manera:

Artículo 27.-Prohibición de participación. Quienes hayan incurrido en incumplimiento a sus obligaciones de conformidad con el presente Reglamento, tendrán prohibido participar en futuras convocatorias del Fondo, en un plazo de entre 3 y 5 años, según la gravedad del incumplimiento acreditado.

 

  1. Se reformula el Artículo 31-Autorización para el uso del producto audiovisual o cinematográfico generado, de la siguiente manera:

Artículo 31.- Autorización para el uso del producto audiovisual o cinematográfico generado. Los beneficiarios del Fondo, tres años después de haber exhibido comercialmente el proyecto a nivel nacional e internacional, le otorgarán una licencia de uso gratuita, no exclusiva, sin fines de lucro y con objetivos  de divulgación cultural, única y exclusivamente para que el CCPC pueda realizar:

  1. Exhibición de la obra en comunidades, en el marco de programas de extensión cultural en el territorio nacional.
  2. Exhibición de la obra en festivales y muestras organizados por el CCPC en el territorio nacional.
  3. Exhibiciones de extensión cultural organizadas por las embajadas costarricenses, siempre que estas exhibiciones no perjudiquen los derechos (sobre territorios extranjeros) de distribuidores o en acuerdo con ellos.
  4. Almacenamiento para efectos de archivo y consulta de la obra en el Archivo de la Imagen del CCPC.
  5. Derecho de uso para el CCPC de hasta doce imágenes fijas y de hasta sesenta segundos del proyecto, con previa autorización por escrito del beneficiario, el cual deberá garantizar la posesión de los derechos sobre las imágenes fijas y sobre los fonogramas dentro de los sesenta segundos que sean utilizados. El CCPC utilizará el material exclusivamente para usos promocionales propios, del país o de la Comisión Fílmica Nacional, en cualquier territorio, medio o formato.

 

Estas autorizaciones no incluyen la puesta a disposición al público mediante plataformas en Internet o de "streaming".

El CCPC se compromete a respetar los créditos que por derecho moral de autor, les corresponden a los productores y equipo involucrado con el proyecto.

 

  1. Se elimina el Artículo 32.-Descargo de responsabilidades.

 

  1. El anterior artículo 33.-Evaluación anual, pasa a ser el artículo 32.

 

  1. Se añade un artículo 33.-Criterios de interés público en casos excepcionales, que establece:

Artículo 33.-Criterios de interés público en casos excepcionales. Por razones de interés público o fuerza mayor, debidamente fundamentadas, tales como política pública, criterios socioeconómicos, de salud pública o desastres naturales que incidan directamente sobre el presupuesto asignado al CCPC, así como cualquier otra razón debidamente justificada, el Consejo Nacional de Cinematografía, mediante acuerdo fundamentado, tendrá la posibilidad de solicitar la modificación en las bases anuales del Fondo de criterios, categorías y/o requisitos específicos y extraordinarios que habiliten el fomento de proyectos estratégicos de vinculación de la producción audiovisual nacional con nuevas dinámicas de consumo o incidencia.